Declaración de Jaime Terceiro ante el Juez sobre las tarjetas de Caja-Madrid

Los órganos de gobierno de Caja Madrid aprobaron durante mi presidencia «compensar de los gastos en los que se pueda incurrir por el ejercicio de la función de consejero». Esta compensación se instrumentó facilitando a los Consejeros una tarjeta Visa para ser utilizada exclusivamente para gastos de representación, ya que era el mismo procedimiento que se utilizaba con los ejecutivos que tenían derecho a ella, y de esta forma se incluían en el circuito de carácter general y ordinario de todas ellas.

Está generalmente aceptado que las tarjetas corporativas son el medio de pago más transparente y que, desde luego, es el que permite el mejor control sobre gastos de esta naturaleza dada su absoluta trazabilidad. Las tarjetas de empresa para gastos exclusivamente de representación hacen más difícil defraudar, no lo contrario. Cada uno de sus usuarios tenía una única tarjeta, y hasta septiembre de 1996, cuando presenté mi renuncia al Consejo como presidente, se utilizaban bajo las siguientes condiciones:

Todas las tarjetas tenían el mismo límite de crédito mensual de seguridad de 600 euros, que nunca se podía traspasar, con el propósito, por ejemplo, de evitar la utilización fraudulenta por terceros en caso de robo o extravío. Este límite no era, desde luego, una autorización para gastar 600 euros mensuales. Prueba evidente es que el gasto medio siempre estuvo alrededor de los 250 euros mensuales. Por ello, durante mis casi nueve años como presidente tal limite de crédito, que no de gasto, nunca fue incrementado.

No se hacía entrega  del PIN correspondiente a la tarjeta a ningún consejero del Consejo de Administración y de la Comisión de Control de Caja Madrid ni a ningún ejecutivo, porque en las normas internas implantadas en Caja Madrid estaba prohibida la disposición de efectivo con la tarjeta de empresa para gastos de representación.
Todos los consejeros tenían en ellas igual consideración y tratamiento, es decir, no se establecían categorías distintas por limite de crédito o capacidad para retirar dinero en metálico, ni se modificaban periódicamente los importes de los que disponía cada uno de ellos. Obviamente, la tarjeta la tenían hasta el mismo día en el que cesaban en su responsabilidad, en el que automáticamente se daban de baja.

Este tipo de tarjetas recibían idéntico tratamiento contable e informático al resto de tarjetas de Caja Madrid, y estaban dentro del circuito establecido con carácter general y ordinario para todas ellas. De tal manera que su información era absolutamente transparente para la institución, auditores y reguladores. El circuito era el siguiente: La propuesta de las tarjetas de los miembros de los órganos de gobierno se hacía por la Secretaría General al Comité de Medios, que era quien la ejecutaba. La propuesta de las tarjetas para gastos de representación de los ejecutivos se hacía por el Departamento de Recursos Humanos al Comité de Medios, que era quien resolvía y ejecutaba.

Los gastos de las tarjetas de consejeros se cargaban en las cuentas correspondientes del grupo 6 de gastos que Caja Madrid tenía abiertas para tal fin. Como es natural, no recuerdo la cuenta y subcuenta concreta, pero sin lugar a dudas correspondía a Gastos de Representación, de acuerdo al Plan General Contable español, a las normas y circulares del Banco de España y a las de la Agencia Tributaria, cumpliendo el criterio de gastos deducibles en el impuesto de sociedades.

Estos gastos, que eran exclusivamente de representación, estaban sujetos a un doble control, tanto cualitativo como cuantitativo. El Secretario General de la Caja, D. Ángel Montero, fiscalizaba minuciosamente todos los justificantes de gastos dentro de la responsabilidad especifica que tenía como garante del buen gobierno corporativo de la Caja. Además, la Dirección de Auditoría Interna controlaba y verificaba periódicamente este tipo de gastos, y de todos ellos se informaba mensualmente al Comité de Auditoría. Quizás sea conveniente señalar aquí que el responsable de Auditoría Interna, y por tanto de estos controles, D. Manuel Cobo, fue cesado a los pocos días de abandonar yo la presidencia.
En cuanto al Secretario General, D. Ángel Montero, llevaba muchos años en esta responsabilidad en la Caja de Madrid cuando yo asumí la presidencia en enero de 1988. Siguió desempeñando esta responsabilidad durante mi mandato, ya que fue confirmado en el puesto. Era un profesional reconocido en el sector de las cajas de ahorro por su competencia e integridad personal. Pues bien, he conocido por la prensa que algunos de los usuarios de estas tarjetas han afirmado que fue el Secretario del Consejo, Ángel Montero, quien se las entregó, a la vez que les decía que la podían utilizar para cualquier tipo de gasto. En efecto, el secretario del Consejo fue quien se las entregó pero, desde luego, no con la autorización para cualquier tipo de gasto. Estos consejeros estaban presentes en la sesión del Consejo del 30 de octubre de 1995 y en cuya Acta, redactada por el Secretario del Consejo, se deja bien claro que yo, en mi condición de Presidente, informo en esa sesión, dentro del epígrafe Reintegros diversos por la función de Consejero, de que los miembros del Consejo y de la Comisión de Control dispondrán de una tarjeta VISA de empresa «exclusivamente para gastos de representación». De acuerdo con el diccionario de la RAE, Reintegro es «Pago de un dinero o especie que se debe». Difícilmente se puede deber un gasto de naturaleza privada. Esa Acta está firmada por el secretario del Consejo y por mí, y fue aprobada por los consejeros que hoy hacen este tipo de afirmaciones. No es posible, evidentemente, que el secretario dijera algo distinto a los consejeros de lo que nítidamente decía el Acta. Bajo ningún supuesto se le puede atribuir ahora, casi 20 años más tarde, este comportamiento a D. Ángel Montero. No se puede hacer ni, incluso, con el propósito de defenderse. Hay que recordar que D. Ángel Montero falleció en el año 2000.

Los problemas relacionados con los incentivos, económicos y no económicos, son el centro de la teoría económica moderna y, en particular, son el eje de la gestión de las empresas. Por eso, en mis nueve años como presidente, problemas de esta naturaleza fueron de mi máxima prioridad.

En definitiva, durante mi presidencia los órganos de gobierno de Caja Madrid establecieron tarjetas de empresa  para su utilización exclusivamente para gastos de representación y sometidas a rigurosos controles, pero me parece útil hacer referencia al contexto en el que se tomo tal decisión. Las dietas por asistencia ascendían a 150 euros por reunión, era la única retribución por todos los conceptos como miembro de los órganos de gobierno de Caja Madrid. Lo que quiere decir que un Consejero de Caja Madrid percibía, por todos los conceptos en aquella fecha, 1.800 euros al año. Si además este consejero pertenecía a la Comisión Ejecutiva, cuatro reuniones mensuales, percibiría al año 9.000 euros. Estas cifras hay que compararlas con las que ahora conocemos y que oscilaron en 2009 desde 200.000 a 500.000 euros anuales. Era lógico, por tanto, arbitrar un procedimiento con total transparencia y trazabilidad para, como se dice literalmente en el Acta del Consejo del 24 de Mayo de 1988, «compensar de los gastos en los que se pueda incurrir por el ejercicio de la función de consejero».

En cuanto a mi salario como presidente, se fijó en 1988 en 132.000 euros y se incrementó con el IPC anual hasta llegar a alcanzar 200.000 euros en 1996. Presenté mi dimisión al Consejo el día 10 de septiembre y mi única y última percepción por todos los conceptos, activos y pasivos, fue la retribución de esos diez días. No he tenido ningún tipo de indemnización ni constituido fondo de pensión alguno. Pero mi caso no fue una excepción, ya que en las mismas condiciones abandonaron la Caja dos estrechos colaboradores míos en puestos clave: El Director Financiero y el de Organización y Estrategia.

Cabe recordar también que en ese período de 1988 a 1996 Caja Madrid se convirtió al cabo de aquellos nueve años en una de las instituciones más solventes y rentables de España, tal y como ponen de manifiesto los registros públicos de la CNMV, a los que cualquier ciudadano puede acceder. Durante esa etapa, cuadruplicó el beneficio, así como triplicó los depósitos de clientes, la inversión crediticia, y los recursos propios. También Caja Madrid fue la primera caja que se sometió al examen de una agencia de rating, y llegó a  obtener las máximas calificaciones posibles, tanto a corto como a largo plazo, de las tres principales agencias internacionales. Para resumir, el último ejercicio completo de mi presidencia en Caja Madrid, el de 1995, terminó con un nivel de solvencia medido por un Core Capital de 12,6%, un TIR I del 13% y un ROE, es decir, una rentabilidad sobre  recursos propios del 13,5%.

En una institución financiera son , en efecto, varias las áreas clave, pero entre ellas cabe destacar el área financiera y de riesgos, el control interno y la planificación estratégica. Pues bien, los responsables de estas tres áreas fueron cesados a las pocas semanas de presentar yo mi dimisión como presidente.

Cuando se dice que las tarjetas de empresa se heredaron desde mi periodo de presidencia se dice la verdad, como también es verdad, por ejemplo, que se heredó una política de riesgos prudente y técnicamente bien ejecutada ya que Caja Madrid fue pionera, entre otras técnicas y como es bien conocido, en la utilización de modelos de riesgo de crédito (scoring y modelos internos que fueron el antecedente de los definidos años más tarde en el acuerdo de Basilea II). Es obvio que el problema no ha sido la utilización de las tarjetas, sino su mala utilización. De la misma forma que el problema no es la utilización de modelos de riesgo sino su mala utilización. El incomprensible uso de las tarjetas de empresa, exclusivamente para gastos de representación, ha conducido a la situación que me ha traído hoy aquí, y la pésima evaluación de los riesgos a la quiebra de Caja Madrid. Unos y otros procedimientos fueron heredados, y ambos dañados posteriormente.

En todo caso, y como en otras ocasiones he dejado dicho por escrito, tras mi dimisión el Consejo de Caja Madrid estuvo condicionado en toda su actuación futura por un pacto escrito entre un partido político y un sindicato, y firmado por sus respectivos secretarios generales provinciales, que nunca se dio a conocer al Consejo como órgano colegiado, y sobre cuyo contenido nunca pudo pronunciarse. Todo ello a pesar de que la Ley 5/1992 de Cajas de la Comunidad de Madrid, en su Art. 3.º Principios de actuación, punto 2, disponía que los miembros de los Órganos de Gobierno deberían actuar con plena independencia respecto de las entidades y colectivos que los hubieran elegido o designado, los cuales no podrán impartirles instrucciones sobre el modo de ejercer sus funciones. Huelga decir que este pacto obligaba, entre otras cosas, a llevar a cabo determinadas políticas de inversión (literalmente se recogía la obligación de reactivar operaciones con los promotores inmobiliarios) y selección de personal, con las que, desde luego, y como aparece recogido en los medios de comunicación de entonces, yo «Sería incapaz de dirigir la Caja». Incluso obligó a una reforma de los Estatutos de la entidad. Estas fueron las condiciones iniciales que condujeron a Caja Madrid a la situación crítica del año 2009, derivada de una disparatada política de gestión del riesgo. Además, dado el coste de oportunidad de los miembros del Consejo, el haber multiplicado, posteriormente, por más de veinte veces sus retribuciones suponía el mejor mecanismo para asegurar su falta de independencia.

Nota aclaratoria final

En la página 16 del informe de la Fiscalía Anticorrupción de 25 de septiembre de 2014, que incluye como anexo el informe de Auditoría, fechado el 25 junio 2014, elaborado por la Auditoría Interna de Servicios Centrales de Bankia,  se hace referencia a los contratos de las tarjetas de crédito de Caja Madrid, identificando el nº de contrato 2038006912974 para la Business Plata EMV con fecha de alta 04/09/2002 para miembros del Consejo de Administración y Comisión de Control; y del contrato nº 2038006873726 para Business Oro EMV, con fecha de alta 03/05/1994 para Consejeros Ejecutivos y Directivos.

Este informe, que está accesible en la red, véase más abajo, fue el que dio lugar a ciertos comentarios en los medios de comunicación y a justificaciones de algunos de los hoy imputados para situar la creación de este tipo de tarjetas incontroladas en el año 1994, es decir, cuando yo era presidente.

Probablemente el director de auditoría interna de Bankia, que fue quien lo elaboró, podrá explicarlo mejor que yo, pero hay que señalar que, así escrito, y disponiendo solamente de sus registros informáticos, puede dar lugar a las interesadas malinterpretaciones que se le quieren dar.

En efecto, este informe contiene dos errores. El primero es  que, tal como se señala, la cuenta contable asociada era la de “Tratamiento Administrativo Circular 50/99” que llevaba por título «Regularización por fraudes, negligencias y deficiencias de los sistemas»; es imposible que unas tarjetas emitidas a partir de 1994 se contabilicen en una cuenta referida a una Circular de 1999. El segundo es que la tarjeta asociada a este contrato era una tarjeta “Business Oro EMV”; pero la tecnología EMV no existía en 1994. EMV (acrónimo de «Europay MasterCard VISA») son las siglas que identifican la tecnología utilizada en los chips de las tarjetas de crédito actuales. Esta tecnología se empezó a implantar en España a partir de 2002. Por consiguiente, el referido contrato 2038006873726 ha sido modificado sustancialmente a lo largo de su vida, con el consentimiento del titular y de la Caja, de tal manera que las tarjetas asociadas, su gestión contable y la operativa que soportaban en 1994 tienen poco que ver con las características análogas del contrato final.

 

 

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